Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El juicio ejecutivo mercantil procede, entre otros casos, mediante el reconocimiento de la firma de los documentos mercantiles, hecha por el deudor, y el Código de Comercio manda que sólo pueden hacer tal reconocimiento: el que firma el documento, el que lo manda extender y el legítimo representante de ellos, con poder o cláusula especial.
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Registro digital (IUS): 810101
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 683
Recurso de súplica 42/23. Banco Nacional de México, S. A. 24 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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