Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto legal citado prevé la improcedencia del juicio de amparo por cambio de situación jurídica, que acontece cuando con posterioridad a la emisión del acto de autoridad, en el propio procedimiento se dicta diversa determinación que incide en el reclamado e imposibilita el análisis de su constitucionalidad pues, estimar lo contrario, implicaría afectar la nueva situación procesal. Así, en materia civil dicho supuesto legal se actualiza cuando el acto reclamado en el juicio de amparo es la medida cautelar dictada en un procedimiento mercantil en el que se reclama la nulidad del acuerdo arbitral, porque si ésta tiene por efecto la suspensión del procedimiento arbitral para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran hasta en tanto se concluya en definitiva dicho juicio, es incuestionable que si previo a resolver el amparo, en el juicio mercantil se pronuncia sentencia, conforme a la legislación aplicable, opera un cambio de situación jurídica, en tanto que la medida cautelar y sus consecuencias legales dejan de surtir efectos, ya que el contexto procesal que genera el fallo definitivo, impide analizar la legalidad del mencionado acto reclamado, y sin que la eventual promoción del juicio de amparo directo extienda los efectos de la medida cautelar, en atención a que éste no es un medio de defensa ordinario previsto en la ley aplicable.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009061
Clave: I.10o.C.7 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2269
Amparo en revisión 152/2014. José María Abascal Zamora. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Salazar Zavaleta, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 26, párrafo segundo, en relación con el diverso 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Reyna María Trejo Téllez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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