MERCANTILES

Artículo IUS 810281. PRESTACION DE SERVICIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PRESTACION DE SERVICIOS.

Aun cuando la ley civil establece que los contratos que se celebren en ejercicio de una profesión científica, se sujetarán a las disposiciones relativas al mandato, eso debe entenderse en lo que se refiere a las obligaciones del que presta el servicio con respecto al que lo recibe, por la semejanza que hay entre ambos contratos; pero como la citada ley no expresa que las formalidades externas en ambos sean las mismas, y la falta de ellas no anula las relaciones entre el que recibe un servicio y el que lo presta, no puede decirse que esté viciado de nulidad un contrato de prestación de servicios, por no haberse consignado en escritura pública.

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Registro digital (IUS): 810281

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 866

Precedentes

Amparo civil directo 1740/25. González y González Ernesto. 24 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810281 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810281 de la J. Mercantiles SCJN?

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