Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aun cuando la ley civil establece que los contratos que se celebren en ejercicio de una profesión científica, se sujetarán a las disposiciones relativas al mandato, eso debe entenderse en lo que se refiere a las obligaciones del que presta el servicio con respecto al que lo recibe, por la semejanza que hay entre ambos contratos; pero como la citada ley no expresa que las formalidades externas en ambos sean las mismas, y la falta de ellas no anula las relaciones entre el que recibe un servicio y el que lo presta, no puede decirse que esté viciado de nulidad un contrato de prestación de servicios, por no haberse consignado en escritura pública.
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Registro digital (IUS): 810281
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 866
Amparo civil directo 1740/25. González y González Ernesto. 24 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.C.7 C (10a.). NULIDAD DEL ACUERDO ARBITRAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL EN EL QUE SE RECLAMA AQUÉLLA, ES INCUESTIONABLE QUE SI PREVIO A RESOLVERSE EL AMPARO, SE PRONUNCIA SENTENCIA EN EL JUICIO, OPERA UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA Y SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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Art. VI.2o.C.58 C (10a.). OSCURIDAD DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. AL OPONERLA EL DEMANDADO COMO EXCEPCIÓN, FUNDADA EN LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL NO PRECISARSE DETALLADAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR PARA FORMULAR SU DEFENSA, A FIN DE OBSERVAR LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EL JUEZ RESPONSABLE DEBE OCUPARSE DE ELLA.
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