MERCANTILES

Artículo XXIX.1o.1 C (10a.). FILIACIÓN. EL ARTÍCULO 426, VINCULADO CON EL 430 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, QUE REGULA LO RELATIVO A LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS, VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERESADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FILIACIÓN. EL ARTÍCULO 426, VINCULADO CON EL 430 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, QUE REGULA LO RELATIVO A LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS, VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERESADO.

Si una persona es reconocida a través de un juicio de paternidad y como consecuencia se levanta acta por separado haciéndose la anotación correspondiente en el acta de nacimiento, como lo prevé el artículo 426, vinculado con el 430 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, se violan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la intimidad, a la vida privada y a la propia imagen, pues es un hecho innegable que hasta en la más simple actividad de su vida, estará obligado a mostrar un documento que contiene datos anteriores que revelan la forma en que obtuvo el reconocimiento de su padre.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009146

Clave: XXIX.1o.1 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2181

Precedentes

Amparo directo 1051/2014. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: José Luis Gómez Avilés.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIX.1o.1 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIX.1o.1 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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