Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Contra la sentencia interlocutoria que las declare improcedentes, cabe la demanda de amparo, porque debiendo las sentencias resolver sobre las acciones deducidas y las excepciones opuestas, entendiéndose por tales las que tiendan a destruir la acción en lo principal, es evidente que las resoluciones interlocutorias, que declaren improcedentes esas excepciones, causan daños de difícil reparación al demandado, puesto que lo obligan a contestar la demanda en los términos en que está concebida, cualesquiera que sean éstos.
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Registro digital (IUS): 810389
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 924
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Avendaño Flavio. 21 de abril de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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