MERCANTILES

Artículo IUS 810389. EXCEPCIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EXCEPCIONES.

Contra la sentencia interlocutoria que las declare improcedentes, cabe la demanda de amparo, porque debiendo las sentencias resolver sobre las acciones deducidas y las excepciones opuestas, entendiéndose por tales las que tiendan a destruir la acción en lo principal, es evidente que las resoluciones interlocutorias, que declaren improcedentes esas excepciones, causan daños de difícil reparación al demandado, puesto que lo obligan a contestar la demanda en los términos en que está concebida, cualesquiera que sean éstos.

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Registro digital (IUS): 810389

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 924

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Avendaño Flavio. 21 de abril de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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