Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 1329 del Código de Comercio, la circunstancia de que la ley obligue a los Jueces a resolver separadamente sobre cada punto litigioso que se les plantee no impide que las Salas al pronunciarse sobre los agravios expresados en el recurso de apelación, puedan hacerlo de manera conjunta, pues lo que interesa es que se dé respuesta a la totalidad de los argumentos que se planteen, con independencia de la forma en que se haga. Por ende, si la Sala responsable abordó el análisis de los agravios de manera conjunta, ello de ninguna manera puede redundar en la falta de congruencia y exhaustividad en la sentencia, máxime si existen cuestiones que se encuentran íntimamente ligadas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009155
Clave: VI.1o.C.71 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2322
Amparo en revisión 194/2014. 10 de julio de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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