Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme a la Ley de Relaciones Familiares, la mujer no podrá, en ningún caso, contratar con el marido para transmitirle o adquirir de él bienes raíces, derechos reales o de cualquiera otra clase; por tanto, las resoluciones judiciales que priven de la posesión de una propiedad raíz al marido, tratándose de bienes propios de éste, no pueden ser reclamadas por la mujer, fundándose en un contrato celebrado entre ella y su esposo.
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Registro digital (IUS): 810397
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 404
Amparo civil en revisión 3624/25. Payén de Ortiz Luisa. 18 de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.21 C (10a.). INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. EL PROVEÍDO QUE DESECHA ESA EXCEPCIÓN, ES RECURRIBLE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. VI.1o.C.71 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA OBLIGACIÓN DE LOS JUECES DE RESOLVER SOBRE CADA PUNTO LITIGIOSO NO IMPIDE QUE LAS SALAS AL PRONUNCIARSE SOBRE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN AQUÉL, LO HAGAN DE MANERA CONJUNTA.
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