MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.94 C (10a.). ACCIÓN PAULIANA. PARA SU PROCEDENCIA REQUIERE QUE EL EMBARGO A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 2112 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCIÓN PAULIANA. PARA SU PROCEDENCIA REQUIERE QUE EL EMBARGO A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 2112 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS.

El artículo citado debe interpretarse en el sentido de que la sentencia condenatoria o el mandamiento de embargo de bienes debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a efecto de que surta sus efectos contra adquirientes de buena fe. De no ser así, viola la legalidad jurídica de los que adquieren con base a las inscripciones del citado registro. Entonces, éste tiene por objeto dar estabilidad y seguridad jurídica al tráfico jurídico de bienes inmuebles. En otras palabras, el artículo en comento, solamente se refiere a que exista un fenómeno de causahabiencia general, esto es, de aquella relación merced a un acto bilateral o unilateral o a un hecho (muerte), por medio del cual una de ellas denominada "causante", transmite a otra a título universal o particular, llamada "causahabiente", un derecho o un bien mueble o inmueble. El causahabiente es el que adquiere de otro un bien o derecho, pero lo anterior sólo atiende a la causahabiencia sustantiva mas no a la procesal. En la interpretación de la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, opta por hacerlo en el sentido de que el mandamiento de embargo a que se contrae el numeral en cita, debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que surta efectos frente a terceros.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009222

Clave: VII.2o.C.94 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2091

Precedentes

Amparo directo 713/2014. Trinidad Cristiana Parra Rosas. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.94 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.94 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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