Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
"La omisión del registro, trae consigo la nulidad de los actos no registrados, en tanto que ellos perjudiquen los derechos de terceras personas en cuyo beneficio se ha establecido esa formalidad". Pero su falta, no implica la nulidad del acta contenida en el testimonio de la escritura de poder, respecto de terceros, sino que únicamente producirá la nulidad de aquellos actos que pudieran afectar, de alguna manera, a terceros que no hubieren tenido conocimiento de dichos actos, por virtud de la falta de registro; de modo que aquel con quien se contrata, no puede alegar que desconoce el poder, porque no tiene la publicidad debida, cuando se le está mostrando la escritura misma que contiene el mandato en donde consta el acto que antes ignorara y del que así se le da conocimiento; de modo que la omisión del registro, no puede anular el mandato contenido en el testimonio de la escritura no registrada.
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Registro digital (IUS): 810492
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 931
Amparo civil en revisión 343/25. International Petroleum Company. 30 de abril de 1926. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por unanimidad de nueve votos en cuanto al segundo. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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