Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el poder que se exhibe en juicio, es la sustitución de otro, otorgado a varias personas, mancomunadamente, ya no puede aplicarse la disposición legal, de que no debe admitirse en juicio, poder otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula de que nada puede hacer o promover una de ellas, sin el concurso de las otras, porque la mancomunidad ha desaparecido, desde el momento en que el mandatario sustituto no está mancomunado con nadie, y una vez admitida la personalidad del mandatario por el Juez y por la contraparte, no es lícito, posteriormente, objetarla, sin que esa objeción se funde en elementos nuevos, que no hayan aparecido con anterioridad.
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Registro digital (IUS): 810493
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 931
Amparo civil en revisión 343/25. International Petroleum Company. 30 de abril de 1926. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por unanimidad de nueve votos en cuanto al segundo. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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