MERCANTILES

Artículo IUS 810493. PODERES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PODERES.

Si el poder que se exhibe en juicio, es la sustitución de otro, otorgado a varias personas, mancomunadamente, ya no puede aplicarse la disposición legal, de que no debe admitirse en juicio, poder otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula de que nada puede hacer o promover una de ellas, sin el concurso de las otras, porque la mancomunidad ha desaparecido, desde el momento en que el mandatario sustituto no está mancomunado con nadie, y una vez admitida la personalidad del mandatario por el Juez y por la contraparte, no es lícito, posteriormente, objetarla, sin que esa objeción se funde en elementos nuevos, que no hayan aparecido con anterioridad.

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Registro digital (IUS): 810493

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 931

Precedentes

Amparo civil en revisión 343/25. International Petroleum Company. 30 de abril de 1926. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por unanimidad de nueve votos en cuanto al segundo. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810493 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810493 de la J. Mercantiles SCJN?

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