MERCANTILES

Artículo (III Región)4o.15 C (10a.). PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1143 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEBE DIRIGIRSE NO SÓLO CONTRA QUIEN APARECE COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLICO, SINO TAMBIÉN CONTRA DEL QUE ES EL VERDADERO, CUANDO NO COINCIDAN, SI EL ACTOR O EL DEMANDADO SABE DE ANTEMANO QUIÉN ES EL AUTÉNTICO DUEÑO DEL BIEN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1143 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEBE DIRIGIRSE NO SÓLO CONTRA QUIEN APARECE COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLICO, SINO TAMBIÉN CONTRA DEL QUE ES EL VERDADERO, CUANDO NO COINCIDAN, SI EL ACTOR O EL DEMANDADO SABE DE ANTEMANO QUIÉN ES EL AUTÉNTICO DUEÑO DEL BIEN.

Tratándose de inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad, el artículo 1143 del Código Civil para el Estado de Baja California, vigente antes de la reforma de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, únicamente dispone que la acción debe intentarse en contra de aquel que aparece como propietario en la inscripción relativa, sin contemplar el caso en que pueda existir un verdadero propietario de ese mismo bien raíz, cuyo nombre no haya sido incluido en el registro correspondiente. No obstante ello, cuando aparece demostrado, de manera fehaciente, que el actor o el demandado del juicio de usucapión respectivo sabe quién es el auténtico dueño del bien perseguido, se actualiza un supuesto análogo al considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 58/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 25, de rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1156 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DEBE DIRIGIRSE CONTRA QUIEN APARECE COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLICO Y TAMBIÉN EN CONTRA DEL VERDADERO PROPIETARIO, CUANDO NO COINCIDAN, SI EL POSEEDOR SABE DE ANTEMANO QUIÉN ES ESTE ÚLTIMO.", según la cual, es necesario que la demanda se dirija no sólo en contra de quien aparece como propietario en el Registro Público de la Propiedad, sino también contra su auténtico dueño, cuando se conoce la existencia de este último, pensar lo contrario, limitando injustificadamente los alcances del señalado criterio jurisprudencial al conocimiento por el actor o poseedor del inmueble relativo, implicaría tornar nugatorio cualquier derecho de propiedad debidamente constituido a nombre de tercera persona, a pesar de que una de las partes del juicio de prescripción adquisitiva, particularmente la demandada, conoce a ciencia cierta la existencia de un nuevo dueño que la sustituyó en la titularidad del bien de que se trata y, no obstante ello, decidió guardar silencio. Lo anterior obedece a que sólo de esa manera podrá respetarse el derecho fundamental de audiencia previa al acto privativo, del auténtico dueño de la cosa.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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Registro digital (IUS): 2009237

Clave: (III Región)4o.15 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2261

Precedentes

Amparo en revisión 418/2014 (cuaderno auxiliar 1099/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 25 de febrero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (III Región)4o.15 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (III Región)4o.15 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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