Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Interpretando rectamente la ley, es de suponer que, al prohibirse a los acreedores que exijan del albacea, el pago de sus créditos, antes de que se hayan hecho los inventarios, el legislador tuvo en cuenta que antes de su factura, el albacea no está en aptitud de conocer los intereses y obligaciones que corresponden a la herencia, y quiso darle la oportunidad de defender con mayor acierto unos y otras, impidiendo toda reclamación prematura; pero una vez pasado el plazo que la ley señala para la formación de los inventarios, los acreedores indudablemente están en aptitud de reclamar lo que les corresponde, puesto que ha desaparecido la causa fundamental que se los impedía; y si los inventarios no han sido presentados, tal hecho no es obstáculo ya, para el ejercicio de las acciones contra la herencia, pues el aceptar esa teoría, sería tanto como admitir que el ejercicio de una acción, está supeditado a la voluntad del deudor, lo que es absurdo.
---
Registro digital (IUS): 810509
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 117
Amparo civil directo 3157/23. Ramos viuda de Aguirre Josefa y Ramos Santos Adelaida, sucesiones acumuladas de. 16 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (III Región)4o.14 C (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CUANDO SE PROMUEVE AMPARO Y EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ADVIERTE, OFICIOSAMENTE, QUE EN EL JUICIO NATURAL SE ACTUALIZÓ ESA FIGURA JURÍDICA, DEBE OTORGAR LA PROTECCIÓN AL QUEJOSO, PARA EL EFECTO DE QUE SEA REPUESTO EL PROCEDIMIENTO Y ÉSTE SEA DEBIDAMENTE EMPLAZADO, ATENTO AL DERECHO HUMANO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.
Siguiente
Art. (III Región)4o.15 C (10a.). PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1143 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEBE DIRIGIRSE NO SÓLO CONTRA QUIEN APARECE COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLICO, SINO TAMBIÉN CONTRA DEL QUE ES EL VERDADERO, CUANDO NO COINCIDAN, SI EL ACTOR O EL DEMANDADO SABE DE ANTEMANO QUIÉN ES EL AUTÉNTICO DUEÑO DEL BIEN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo