MERCANTILES

Artículo 1a. CCVI/2015 (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO. DIFERENCIA ENTRE OBLIGACIÓN PROCESAL Y CARGA PROCESAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL JUICIO. DIFERENCIA ENTRE OBLIGACIÓN PROCESAL Y CARGA PROCESAL.

La prueba es el medio del que se sirven las partes para demostrar al juez la verdad de sus afirmaciones y llevarlo al convencimiento sobre la certeza de los hechos aducidos, ya que no basta su dicho. Ahora, si bien es cierto que, por regla general, las partes no están obligadas a aportar pruebas al juicio, también lo es que resulta en su propio interés recabar y aportar las necesarias para acreditar los hechos aducidos, por ello la carga de la prueba supone un imperativo del interés propio; sin embargo, dicha regla admite algunas excepciones, por ejemplo, cuando la prueba necesaria para acreditar las afirmaciones de una de las partes está en poder de su contraria, se actualiza uno de los supuestos de la "obligación procesal", en donde ya no se actúa en interés propio, sino ajeno y, por tanto, la exhibición de la prueba al juicio deja de ser una "carga procesal" para convertirse en una obligación que la parte requerida está constreñida a cumplir, bajo el apercibimiento de una sanción. Lo anterior se explica si se considera que la finalidad perseguida por el procedimiento judicial es cumplir el derecho fundamental de acceso a la justicia de todas las partes involucradas, lo cual no puede quedar a la voluntad de una sola de ellas.

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Registro digital (IUS): 2009352

Clave: 1a. CCVI/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 598

Precedentes

Amparo en revisión 473/2014. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 4 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCVI/2015 (10a.) del MERCANTILES?

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