Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 17 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, prevé el plazo general de quince días para la interposición de la demanda constitucional, el que de conformidad con el diverso numeral 18, se cuenta desde el siguiente al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o el acuerdo que reclame. Dado que este tema involucra el derecho fundamental de acceso a la justicia, y con la finalidad de privilegiar los principios consagrados en beneficio de los gobernados, en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de junio de dos mil once; una nueva reflexión efectuada sobre el tópico, a la luz de las razones expresadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 39/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 367, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).", conduce a este Tribunal Colegiado de Circuito a abandonar el criterio sostenido en la tesis XV.2o.26 C, publicada en el medio de difusión de mérito, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1490, de epígrafe: "NOTIFICACIÓN PERSONAL. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)."; en virtud de que el numeral 129 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, al disponer que "Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación.", sólo indica cuándo empiezan a correr los términos judiciales, pero ni este precepto ni otro de la legislación procesal en cita establecen el momento en el cual surten efectos las notificaciones, por lo que atento al mayor beneficio para las partes, en términos del citado numeral 1o. de la Carta Magna, conforme al cual debe aplicarse el principio interpretativo pro persona, y consecuentemente, preferir la interpretación más favorable a los derechos de los quejosos, las notificaciones personales en materia civil surten efectos al día siguiente al en que se practiquen.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009389
Clave: XV.2o.2 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2319
Recurso de reclamación 29/2014. Jorge Fabián Vargas Ureña. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Ruiz Rubio. Secretario: Roberto Medina Arellano.Nota:La presente tesis abandona el criterio sostenido en la diversa XV.2o.26 C, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1490.Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2016, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 278/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el mismo punto de contradicción ya fue estudiado y resuelto por este Alto Tribunal en la contradicción de tesis 57/2015, del cual derivaron las tesis de jurisprudencia P./J. 10/2017 y P./J. 11/2017.Por ejecutoria del 5 de septiembre de 2017, el Pleno del Décimo Quinto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 6/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la cuestión controvertida quedó definida por una reforma a la ley y resulta muy remoto que de establecerse el criterio prevaleciente pudiera llegar a aplicarse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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