Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los comerciantes tienen la obligación de asentar en el libro diario, día por día, y según el orden en que se vayan haciendo, todas las operaciones que haga por cuenta propia o ajena, de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor, en el negocio a que se refiere, independientemente de que, después, el saldo definitivo establezca quién es el deudor o acreedor, con relación a uno de los contratantes.
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Registro digital (IUS): 810723
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 453
Amparo civil directo 1962/23. Beascoa Francisco. 21 de agosto de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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