MERCANTILES

Artículo IUS 810723. CONTABILIDAD MERCANTIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTABILIDAD MERCANTIL.

Los comerciantes tienen la obligación de asentar en el libro diario, día por día, y según el orden en que se vayan haciendo, todas las operaciones que haga por cuenta propia o ajena, de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor, en el negocio a que se refiere, independientemente de que, después, el saldo definitivo establezca quién es el deudor o acreedor, con relación a uno de los contratantes.

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Registro digital (IUS): 810723

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 453

Precedentes

Amparo civil directo 1962/23. Beascoa Francisco. 21 de agosto de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810723 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810723 de la J. Mercantiles SCJN?

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