MERCANTILES

Artículo I.3o.C.210 C (10a.). PAGARÉ. NO PUEDE DESCONOCERSE SU NATURALEZA POR EL HECHO DE QUE NO SE CONSIGNE EN ÉL UN LUGAR DE PAGO Y SÓLO SE SEÑALE UNA CUENTA BANCARIA, PORQUE CON ÉSTA EXISTE LA POSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN QUE SE ASUMIÓ.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PAGARÉ. NO PUEDE DESCONOCERSE SU NATURALEZA POR EL HECHO DE QUE NO SE CONSIGNE EN ÉL UN LUGAR DE PAGO Y SÓLO SE SEÑALE UNA CUENTA BANCARIA, PORQUE CON ÉSTA EXISTE LA POSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN QUE SE ASUMIÓ.

De los artículos 8o., fracción V, 14 y 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que los títulos de crédito sólo surtirán efectos como tales cuando contengan los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente, los cuales pueden ser satisfechos por quien debió llenarlos hasta antes de la presentación del título. Por su parte, el artículo 170 de la ley en cita, señala los requisitos que debe contener el pagaré, dentro de los cuales, los referentes al lugar y a la época de pago constituyen extremos que la ley presume expresamente, como lo dispone el artículo 171 de la misma ley, al señalar que ante la falta del lugar de pago, debe tenerse como tal el del domicilio del suscriptor. Ahora bien, el "lugar de pago" constituye un requisito que tiene como objetivo que el deudor pueda realizar una conducta de dar, para extinguir la obligación que tiene a su cargo (conducta específica). Por lo que, aunque una "cuenta bancaria" no constituye un "sitio geográfico", su señalamiento posibilita al deudor la ejecución de la conducta de dar a la que se obligó, para extinguir la carga que tiene hacia el acreditante. De ahí que no pueda desconocerse la naturaleza del "pagaré" por el hecho de que no se consigne en él un lugar de pago y sólo se señale una cuenta bancaria, porque con ésta existe la posibilidad de cumplir con la obligación asumida.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009395

Clave: I.3o.C.210 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2329

Precedentes

Amparo directo 664/2014. Marítima de Ecología, S.A. de C.V. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.Amparo directo 722/2014. Lucía Aguilar Figueroa. 27 de noviembre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Neófito López Ramos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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