MERCANTILES

Artículo IUS 810734. AMPARO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO CIVIL.

El amparo en materia civil, es de estricto derecho, y por tanto, la sentencia sólo debe ocuparse de los motivos de queja expresados en la demanda.

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Registro digital (IUS): 810734

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 704

Precedentes

Tomo XVII, página 1555. Indice Alfabético. Amparo 2909/22. Medina Ayora Isabel. 3 de octubre de 1925. Mayoría de siete votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XVII, página 704. Amparo civil directo 3377/22. Suárez Rogelio V. 12 de septiembre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810734 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810734 de la J. Mercantiles SCJN?

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