Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El aseguramiento de bienes dictado por providencia precautoria, en los juicios mercantiles, se rige por lo dispuesto en el artículo 1392 del Código de Comercio, el cual señala como uno de los elementos constitutivos del embargo, el requerimiento de pago que debe hacerse al deudor, sin que pueda alegarse que tal requerimiento es innecesario en los embargos precautorios, porque el texto del artículo 1184 del mismo código no distingue, y, por tanto, si el requerimiento no se hace, el embargo importa una violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 810733
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 699
Amparo civil en revisión 941/24. Montaño Agustín. 12 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos, respecto de los puntos resolutivos primero y segundo. Mayoría de seis, respecto del punto resolutivo tercero. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. Excusas: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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