MERCANTILES

Artículo IUS 810733. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

El aseguramiento de bienes dictado por providencia precautoria, en los juicios mercantiles, se rige por lo dispuesto en el artículo 1392 del Código de Comercio, el cual señala como uno de los elementos constitutivos del embargo, el requerimiento de pago que debe hacerse al deudor, sin que pueda alegarse que tal requerimiento es innecesario en los embargos precautorios, porque el texto del artículo 1184 del mismo código no distingue, y, por tanto, si el requerimiento no se hace, el embargo importa una violación de garantías.

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Registro digital (IUS): 810733

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 699

Precedentes

Amparo civil en revisión 941/24. Montaño Agustín. 12 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos, respecto de los puntos resolutivos primero y segundo. Mayoría de seis, respecto del punto resolutivo tercero. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. Excusas: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810733 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810733 de la J. Mercantiles SCJN?

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