Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El procedimiento especial de venta de prenda establecido en el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito constituye un verdadero juicio, porque en él existe la posibilidad de que el deudor oponga las excepciones y defensas que estime pertinentes para desvirtuar la pretensión del acreedor; las partes pueden ofrecer pruebas y concluye con una sentencia en la cual se determina si el acreditado debe ser privado o no de la propiedad de los bienes dados en prenda. Ahora bien, los actos llevados a cabo después del dictado de dicha sentencia, como lo es la resolución que ordena el archivo del expediente como asunto concluido, al ser un acto realizado en ejecución de sentencia, ya que tiene el efecto de dar por terminado el procedimiento instado para lograr el cumplimiento de la sentencia firme, debe impugnarse en amparo indirecto, como se advierte del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, al señalar: "...si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente...". Por tanto, el acto jurídico que autoriza la venta de los bienes o títulos dados en prenda constituye la sentencia definitiva que resuelve la controversia y los actos posteriores que pretendan concretar dicha decisión son realizados en la fase ejecutiva y para la procedencia del juicio de amparo indirecto contra éstas, debe estarse a la regla recién transcrita.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009396
Clave: I.3o.C.211 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2355
Amparo directo 512/2014. Javier Antonio Piñera Blanco y otras. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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