MERCANTILES

Artículo 1a. CCXXVI/2015 (10a.). CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. ES VÁLIDO FIJAR COMO CONTRAPRESTACIÓN UN PORCENTAJE DE PENSIÓN ALIMENTICIA MIENTRAS NO VIOLE EL ARTÍCULO 21.3 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. ES VÁLIDO FIJAR COMO CONTRAPRESTACIÓN UN PORCENTAJE DE PENSIÓN ALIMENTICIA MIENTRAS NO VIOLE EL ARTÍCULO 21.3 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Genéricamente se puede fijar válidamente como contraprestación en un contrato de prestación de servicios profesionales un porcentaje del monto de pensión alimenticia; sin embargo, dado que la condición y fin que busca la institución de alimentos es tratar de satisfacer las necesidades básicas del acreedor alimentario, dicha contraprestación no debe afectar la prohibición de la "explotación del hombre por el hombre" establecida en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para que se transgreda dicha prohibición es necesario que se verifiquen los siguientes factores: (i) que exista una afectación patrimonial material, la cual constituye una relación de desigualdad material entre la persona explotada y el agente explotador; y (ii) que se afecte la dignidad de las personas, es decir, que dicha relación de desigualdad repercuta de manera directa en la dignidad de las personas. Así, al valorar si una contraprestación consistente en un monto de la pensión alimenticia vulnera el derecho a la no explotación, se debe verificar que no exista una relación de desigualdad material entre la persona explotada y el agente explotador, y que ésta no vulnere la dignidad de la persona involucrada.

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Registro digital (IUS): 2009456

Clave: 1a. CCXXVI/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 577

Precedentes

Amparo directo en revisión 2534/2014. 4 de febrero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXVI/2015 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXXVI/2015 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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