Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para que el fiador quede libre de su obligación, es necesario que requiera al acreedor para que proceda contra el deudor principal o contra el mismo fiador, admitiéndole el beneficio de excusión si tuviere lugar; y si pasados sesenta días del requerimiento, la demanda no se entabla contra uno ni otro, el fiador queda libre de su obligación.
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Registro digital (IUS): 810814
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1421
Amparo civil directo 746/20. González Plácido. 15 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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