Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es motivo legal para desestimar el valor probatorio de una información ad perpetuam, el que ésta haya sido rendida con posterioridad a la resolución judicial que afecta la propiedad del inmueble a que la información se refiera, si el que la solicitó es ajeno a los procedimientos del juicio, y, al tener conocimiento de ellos, preparó sus medios de defensa, levantando esa información, que sólo puede ser desvirtuada por otra prueba más eficaz; y dicha información es bastante para sostener el beneficio de garantías, la legalidad de la posesión, y, por consecuencia, el derecho a ser protegido en ella, de acuerdo con lo que mandan los artículo 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 810806
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1355
Amparo civil en revisión 924/19. López Crescencia y otros. 8 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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