MERCANTILES

Artículo IUS 810806. INFORMACION AD PERPETUAM.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INFORMACION AD PERPETUAM.

No es motivo legal para desestimar el valor probatorio de una información ad perpetuam, el que ésta haya sido rendida con posterioridad a la resolución judicial que afecta la propiedad del inmueble a que la información se refiera, si el que la solicitó es ajeno a los procedimientos del juicio, y, al tener conocimiento de ellos, preparó sus medios de defensa, levantando esa información, que sólo puede ser desvirtuada por otra prueba más eficaz; y dicha información es bastante para sostener el beneficio de garantías, la legalidad de la posesión, y, por consecuencia, el derecho a ser protegido en ella, de acuerdo con lo que mandan los artículo 14 y 16 constitucionales.

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Registro digital (IUS): 810806

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1355

Precedentes

Amparo civil en revisión 924/19. López Crescencia y otros. 8 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810806 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810806 de la J. Mercantiles SCJN?

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