MERCANTILES

Artículo II.1o.25 C (10a.). NOTIFICACIONES. CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DOS, LOS PLAZOS DEBEN COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE PRACTICADAS [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 39/2013 (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES. CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DOS, LOS PLAZOS DEBEN COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE PRACTICADAS [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 39/2013 (10a.)].

Los artículos 166 y 201 del citado código, abrogado, eran omisos en establecer cuándo surtían efectos las notificaciones, siendo su redacción similar al artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 367/2012, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 39/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 367, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).", sin embargo, esta jurisprudencia no es aplicable, ni por analogía, al nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, porque con motivo de las reformas y el cambio de método de ordenamiento del referido código procesal civil, los capítulos VIII, denominado "De los plazos judiciales" y IX, intitulado "De las notificaciones y citaciones", ambos del título séptimo del libro primero, se eliminó la expresión "surtir efectos", provocando que la legislación actual sea clara al establecer que los plazos que deben computarse conforme a dicho ordenamiento empezarían a correr el día siguiente de practicada la notificación, lo cual puede corroborarse, incluso, de la consulta de la exposición de motivos respectiva, en la que se estableció que con el propósito de modernizar el marco jurídico, se ordenó que las notificaciones surtirían efectos el día en que se practicaran y que los plazos legales se computarían a partir del día siguiente de la notificación, con el propósito de agilizar los procedimientos civiles, entre otras cuestiones, quedando generalizado en el artículo 1.149 del referido código, que dice: "Los plazos empezarán a correr al día siguiente de practicada la notificación.". En ese sentido, no entraña ninguna inseguridad al momento de computar el plazo para ejercitar los derechos o acciones relacionados con las resoluciones que se notifican, entre otras, la promoción del juicio de amparo, dada la claridad de redacción del mencionado artículo 1.149, es decir, aun cuando el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México no señala expresamente cuándo surten efectos las notificaciones, ello queda en evidencia cuando se observa cuál fue el propósito del legislador al redactarlo en los términos en que lo hizo. De ahí que aun ante las reformas al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos que exige que las normas se interpreten de acuerdo con ésta y con los tratados internacionales en los que México es Parte, de manera que se favorezca ampliamente a las personas, acudiendo a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva para no establecer restricciones permanentes; y la tutela del derecho que toda persona tiene a un recurso efectivo, sencillo y rápido, ante los Jueces o tribunales competentes, a fin de defender sus derechos, que son los aspectos que fundamentan la jurisprudencia citada, en el caso es inaplicable que la notificación que de manera personal se haga en los asuntos de naturaleza civil, surta efectos legales el día siguiente al en que se hubiese realizado, corriendo los plazos legales en la forma y términos indicados en la legislación de amparo, dado que la redacción actual de la legislación procesal vigente ni siquiera menciona en su texto que las notificaciones surtirán efectos al día siguiente de su realización, sino que de suyo, establece que los plazos empezarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y que cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas, si el mismo fuere común.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2009522

Clave: II.1o.25 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2316

Precedentes

Recurso de reclamación 15/2014. Claudia Barreiro del Castillo. 24 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Gaspar Alejandro Reyes Calderón.Recurso de reclamación 16/2014. César González Nava. 24 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: David Fernández Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.25 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.25 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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