MERCANTILES

Artículo IUS 810915. COMPETENCIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIAS.

Será competente para conocer de un juicio, si en el contrato no se ha hecho designación, el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite, y los abonos en pago hechos por éste, no bastan para fijar la jurisdicción del Juez, pues la competencia se funda en disposiciones expresas de la ley, y no en inferencias de hechos.

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Registro digital (IUS): 810915

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1300

Precedentes

Competencia en amparo civil. Suscitada entre los Jueces, Séptimo de lo Civil de esta capital y de Primera Instancia del mismo Ramo, en Saltillo, Coahuila. 21 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810915 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810915 de la J. Mercantiles SCJN?

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