MERCANTILES

Artículo I.8o.C.25 C (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL POR OMISIÓN DE LA COMPAÑÍA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS FEDERAL, AL NO VERIFICAR QUE LOS USUARIOS ABORDEN SIN ARMAS EN LA UNIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL POR OMISIÓN DE LA COMPAÑÍA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS FEDERAL, AL NO VERIFICAR QUE LOS USUARIOS ABORDEN SIN ARMAS EN LA UNIDAD.

El artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece, en lo conducente, que los permisionarios del servicio público de transporte tienen el deber de proteger a los viajeros y sus pertenencias de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio, desde que abordan hasta que descienden del vehículo. Ese precepto no especifica qué debe entenderse por riesgos que puedan sufrir los pasajeros con motivo del servicio, es decir, no señala si esos riesgos pueden derivar de las fallas mecánicas del automotor, o bien, de la falta de cuidado o negligencia del conductor o de la compañía autotransportista de pasajeros solamente. Por tanto, si el precepto no limita el término "proteger a los viajeros de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio", no puede hacerlo el juzgador. De manera que si la compañía autotransportista no demuestra haber revisado a los pasajeros al momento del abordaje, es responsable de los riesgos y daños ocasionados con motivo del disparo de un arma de fuego en el interior del autobús, por su negligencia y falta de cuidado que redundan en la falta de seguridad a los pasajeros; máxime que tratándose del servicio público federal de pasajeros, es una práctica y costumbre, desde que se han incrementado los robos y otros ilícitos en los autobuses, revisar a los usuarios del servicio al momento de su abordaje.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009530

Clave: I.8o.C.25 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2411

Precedentes

Amparo directo 677/2014. 21 de enero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Abraham S. Marcos Valdés. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.25 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.C.25 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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