Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La demanda relativa, debe fijar el acto concreto, designando la autoridad que lo ejecute o trata de ejecutarlo; la garantía constitucional violada, citando el artículo o artículos de la Constitución que la comprendan; y, si se trata de inexacta aplicación de la ley, explicar los conceptos de inexactitud, en párrafos separados y numerados; y la omisión de esos requisitos es causa para desechar la demanda, por improcedente.
---
Registro digital (IUS): 810920
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1126
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Cisneros Crispín. 7 de junio de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.8o.C.25 C (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL POR OMISIÓN DE LA COMPAÑÍA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS FEDERAL, AL NO VERIFICAR QUE LOS USUARIOS ABORDEN SIN ARMAS EN LA UNIDAD.
Siguiente
Art. IUS 810923. POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo