Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien es cierto que la ley civil establece que la posesión de esos bienes, debe darse a los albaceas, se refiere únicamente a los que de una manera notoria e indiscutible, hubieren estado poseídos por el autor de la herencia, pero no a los que, aun cuando hayan sido de su propiedad, se encontraban poseídos, debida o indebidamente, por terceras personas, a quienes no se les puede despojar de esa posesión, sin llenar los requisitos prevenidos por el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 810923
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 491
Amparo civil en revisión. Galindo manuel. 3 de marzo de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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