MERCANTILES

Artículo IUS 810923. POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA.

Si bien es cierto que la ley civil establece que la posesión de esos bienes, debe darse a los albaceas, se refiere únicamente a los que de una manera notoria e indiscutible, hubieren estado poseídos por el autor de la herencia, pero no a los que, aun cuando hayan sido de su propiedad, se encontraban poseídos, debida o indebidamente, por terceras personas, a quienes no se les puede despojar de esa posesión, sin llenar los requisitos prevenidos por el artículo 14 constitucional.

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Registro digital (IUS): 810923

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 491

Precedentes

Amparo civil en revisión. Galindo manuel. 3 de marzo de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810923 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810923 de la J. Mercantiles SCJN?

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