Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los bancos de la clase A, conforme a la clasificación establecida por la Ley de 31 de Enero de 1921, están obligados a recibir sus propios billetes, en toda clase de créditos a su favor, inclusive el pago de intereses, a la par, y sin reducción alguna.
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Registro digital (IUS): 810928
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 760
Amparo civil directo. Banco Nacional de México, Sucursal en Oaxaca. 24 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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