MERCANTILES

Artículo IUS 810928. BANCOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

BANCOS.

Los bancos de la clase A, conforme a la clasificación establecida por la Ley de 31 de Enero de 1921, están obligados a recibir sus propios billetes, en toda clase de créditos a su favor, inclusive el pago de intereses, a la par, y sin reducción alguna.

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Registro digital (IUS): 810928

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 760

Precedentes

Amparo civil directo. Banco Nacional de México, Sucursal en Oaxaca. 24 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810928 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810928 de la J. Mercantiles SCJN?

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