Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tomando en consideración que el procedimiento en el juicio de amparo en materia civil es de carácter dispositivo, corresponde a las partes la iniciativa, impulso y renuncia de los actos procesales a su cargo, lo que descarta que el órgano de control constitucional, previo al inicio de cada término procesal, deba ordenar el levantamiento de una certificación en la que se hagan constar las fechas de comienzo y conclusión de esos términos, así como ordenar que se les dé vista con su contenido para que manifiesten si es su deseo promover, ya que tienen la obligación de velar por sus intereses procesales, so pena de soportar las consecuencias de su pasividad y la consecuente preclusión de sus derechos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009617
Clave: III.4o.C.34 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1655
Queja 24/2015. Moisés Ganón Lugardo. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.202 C (10a.). AMPARO INDIRECTO. EL AUTO POR EL QUE UN JUEZ DEL FUERO COMÚN ORDENA LA ACUMULACIÓN DE UN JUICIO MERCANTIL TRAMITADO EN EL FUERO FEDERAL, NO CONSTITUYE UN ACTO CUYOS EFECTOS SEAN DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, QUE HAGA PROCEDENTE AQUÉL.
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