Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Código de Comercio previene que cualquiera que sea la naturaleza del juicio, será preferido a cualquiera otro Juez, el del lugar designado en el contrato, para el cumplimiento de la obligación.
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Registro digital (IUS): 811051
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 735
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Mazatlán y de Primera Instancia de Guaymas. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.34 C (10a.). AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL. AL SER EL PROCEDIMIENTO DE CARÁCTER DISPOSITIVO, CORRESPONDE A LAS PARTES LA INICIATIVA, IMPULSO Y RENUNCIA DE LOS ACTOS PROCESALES A SU CARGO.
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