MERCANTILES

Artículo IUS 811051. COMPETENCIA EN NEGOCIOS MERCANTILES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA EN NEGOCIOS MERCANTILES.

El Código de Comercio previene que cualquiera que sea la naturaleza del juicio, será preferido a cualquiera otro Juez, el del lugar designado en el contrato, para el cumplimiento de la obligación.

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Registro digital (IUS): 811051

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 735

Precedentes

Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Mazatlán y de Primera Instancia de Guaymas. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811051 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811051 de la J. Mercantiles SCJN?

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