MERCANTILES

Artículo III.2o.C. J/2 (10a.). PAGARÉ. CUANDO NO SE COMPRUEBA SI LA ALTERACIÓN SE ASENTÓ ANTES O DESPUÉS DE FIRMADO EL DOCUMENTO LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL TENEDOR DEL TÍTULO DE CRÉDITO Y NO AL DEMANDADO (ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL RELATIVA).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PAGARÉ. CUANDO NO SE COMPRUEBA SI LA ALTERACIÓN SE ASENTÓ ANTES O DESPUÉS DE FIRMADO EL DOCUMENTO LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL TENEDOR DEL TÍTULO DE CRÉDITO Y NO AL DEMANDADO (ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL RELATIVA).

En términos del artículo 1196 del Código de Comercio, el que niega está obligado a probar, cuando al hacerlo desconozca la presunción que en su favor tiene su colitigante. Ahora bien, si en un juicio ejecutivo mercantil el demandado opone la excepción de alteración del texto de un pagaré, en lo que atañe al rubro de intereses pactados, y demuestra que el porcentaje respectivo se asentó con una tinta diversa al resto del documento, ello evidencia una alteración por adición; empero, si no se determina si el porcentaje respectivo se incorporó con posterioridad a la suscripción de aquél, por falta de prueba idónea, es claro que no hay manera de determinar si ese dato se consignó con anterioridad o posterioridad a la fecha en que se llenó el documento y, por ende, si el único hecho que se demuestra, es que el porcentaje consignado por concepto de intereses aparece con letra y tinta diferentes, como consecuencia de ello se entiende que este requisito se asentó en un momento distinto al resto de los datos del pagaré, incluyendo la firma del obligado. Ante ello, debe atenderse al artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece la presunción legal en cuanto a que si no se puede comprobar que una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes y, en ese contexto, demostrada la alteración, se presume que la firma del documento fue anterior a aquélla y, por tal motivo, se revierte al tenedor del documento o a quien quiera beneficiarse con su alteración, la carga de probar cuál era el texto del documento antes de su firma.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009689

Clave: III.2o.C. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II
; Pág. 1998

Precedentes

Amparo directo 131/2005. 8 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes. Amparo directo 669/2011. Alfredo Ramírez Mercado, su sucesión. 27 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba. Amparo directo 473/2012. María Dolores Martínez Cárdenas. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar.Amparo directo 539/2013. Nancy Ibeth Parada Lozada. 27 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar.Amparo directo 648/2013. María Esther López Cano. 18 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: José Rodrigo Jiménez Leal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C. J/2 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C. J/2 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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