Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece la competencia a favor del Juez a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente; debiendo entenderse que hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede, y designan con toda precisión, el Juez a quien se someten.
---
Registro digital (IUS): 811167
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 577
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Civil de esta capital y de primera instancia de Lerma, México. 14 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Patricio Sabido, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.C. J/2 (10a.). PAGARÉ. CUANDO NO SE COMPRUEBA SI LA ALTERACIÓN SE ASENTÓ ANTES O DESPUÉS DE FIRMADO EL DOCUMENTO LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL TENEDOR DEL TÍTULO DE CRÉDITO Y NO AL DEMANDADO (ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL RELATIVA).
Siguiente
Art. VI.2o.C.60 C (10a.). INTERESES USURARIOS EN MATERIA CIVIL. DEBEN APLICARSE LAS MISMAS REGLAS QUE OPERAN EN LA MERCANTIL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo