MERCANTILES

Artículo IUS 811167. COMPETENCIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIAS.

El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece la competencia a favor del Juez a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente; debiendo entenderse que hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede, y designan con toda precisión, el Juez a quien se someten.

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Registro digital (IUS): 811167

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 577

Precedentes

Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Civil de esta capital y de primera instancia de Lerma, México. 14 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Patricio Sabido, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811167 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811167 de la J. Mercantiles SCJN?

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