Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 966 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, regula la procedencia y efectos de la apelación, al establecer las clases de resoluciones que pueden combatirse a través de ese recurso, además, establece los efectos de su admisión, en el caso de que deriven de una controversia de arrendamiento, sin que su procedencia esté sujeta a lo previsto en el diverso 691 del citado ordenamiento. Lo anterior, porque el mismo legislador excluyó de la regla general que atiende a la cuantía del negocio, a las determinaciones emitidas en materia de arrendamiento al establecer, en la fracción I del numeral 426 del aludido código, las sentencias que causan ejecutoria por ministerio de ley. Lo anterior permite observar que la sentencia definitiva de un juicio de arrendamiento inmobiliario es apelable, con independencia del monto o cuantía del asunto. En ese tenor, no se actualiza el caso de excepción previsto en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, pues el numeral al principio no sujeta la procedencia de tal recurso a condición de cuantía.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009751
Clave: I.7o.C.35 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2129
Queja 75/2015. Armi Global, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretaria: Brenda Castillo Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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