Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 76 y 451-C del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en lo que interesa disponen: "Artículo 76. ...En los casos de emplazamiento, se dejarán también las copias simples correspondientes. ..." y "Artículo 451-C. Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, el Juez si encuentra que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos anteriores, la admitirá y mandará inscribirla en el Registro Público de la Propiedad, fijarla en lugar visible de la finca y que se corra traslado al deudor con copia de la misma, emplazándole, para que dentro del término de cinco días ocurra a contestarla y en su caso a oponer las excepciones, que no podrán ser otras que: I. Las procesales previstas en este código; II. Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, su alteración o la de falsedad del mismo; III. Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción; IV. Nulidad del contrato; V. Pago o compensación; VI. Remisión o quita; VII. Pacto de espera o de no cobrar; VIII. Novación de contrato; y IX. Las demás que autoricen las leyes.-Las excepciones comprendidas en las fracciones de la V a la VIII sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental; respecto de las excepciones de litispendencia y conexidad, sólo se admitirán si se exhibe con la contestación de ésta, o de las cédulas del emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite que se encuentra tramitando un procedimiento arbitral. ...". Ahora bien, de una interpretación sistemática de esos dispositivos, se concluye que en tratándose del emplazamiento dentro de un juicio especial hipotecario, no sólo es la copia simple de la demanda con lo que se tiene que correr traslado a la parte emplazada, sino también con el documento base de la acción que se acompaña a aquélla, en este caso, el instrumento en que conste dicha hipoteca, pues sólo de esa manera la demandada estará en posibilidad de oponer las defensas y excepciones que estime pertinentes con relación a tal documento, y que son a las que se refiere en el propio numeral 451-C citado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009804
Clave: VII.1o.C.22 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2175
Amparo en revisión 440/2014. Carlos García González. 17 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.C. J/6 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2552, de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. DEBE CORRERSE TRASLADO CON EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN QUE SE ACOMPAÑA A LA DEMANDA, PUES SÓLO ASÍ LA DEMANDADA ESTARÁ EN POSIBILIDAD DE OPONER LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES QUE ESTIME PERTINENTES CON RELACIÓN A ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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