MERCANTILES

Artículo IUS 811248. HECHOS DUDOSOS Y PUNTOS OPINABLES DE DERECHO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

HECHOS DUDOSOS Y PUNTOS OPINABLES DE DERECHO.

El artículo 774 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previene: que la interpretación que los tribunales hagan de un hecho dudoso o de un punto opinable de derecho civil, no puede fundar, por sí sola, la concesión de un amparo, por inexacta aplicación de la ley, sino cuando aparezca haberse cometido una inexactitud manifiesta e indudable, ya sea en la fijación del hecho, ya en la aplicación de la ley.

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Registro digital (IUS): 811248

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 55

Precedentes

Amparo civil directo. Compañía Minera de Naica, S. A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811248 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811248 de la J. Mercantiles SCJN?

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