Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El tercero extraño que promueve juicio de amparo indirecto sobre un bien en litigio del que manifiesta tener derecho de propiedad, debe demostrar que tiene interés jurídico para ello a través de algún título traslativo de dominio, como la compra, venta o donación, por lo que no basta la mera detentación de hecho sin causa o título jurídico alguno. Acreditado dicho interés y en virtud de que su posición es distinta a la de los sujetos de la controversia, los efectos del amparo no son que se le llame a juicio natural, al no ser parte, sino reintegrarlo en sus derechos afectados, que son los bienes en litigio, es decir, que su propiedad o posesión prevalezca a salvo, sin que de modo alguno deba declararse la nulidad de todo lo actuado en el juicio natural para que sea integrado a la controversia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009814
Clave: I.3o.C.208 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2620
Amparo en revisión 194/2014. Yazmín Torres Sosa. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.Nota: Por ejecutoria del 21 de septiembre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró inexistente la contradicción de criterios 54/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que los órganos jurisdiccionales contendientes no analizaron una misma cuestión jurídica, por lo que no adoptaron criterios discrepantes y, por ende, no es posible detonar una pregunta genuina en torno a la forma de abordar los problemas jurídicos que se susciten en la especie. Además, la denuncia de contradicción involucró dos criterios de un mismo Tribunal Colegiado, lo que impide jurídicamente su confrontación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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