MERCANTILES

Artículo 1a. CCLV/2015 (10a.). OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. DEBE SER PROPORCIONAL EN CUANTO A SU DURACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. DEBE SER PROPORCIONAL EN CUANTO A SU DURACIÓN.

El principio de proporcionalidad que rige a los alimentos implica un balance entre la capacidad económica del deudor frente a la necesidad alimentaria del acreedor; sin embargo, no se agota en ello. Esta Primera Sala advierte que una obligación alimentaria que dure indefinidamente es susceptible de volverse inconstitucional, cuando se verifique que ha durado por un lapso que no corresponde proporcionalmente a las circunstancias del caso concreto. En este sentido, la proporcionalidad vincula al juez a verificar que la carga alimentaria sea proporcional no sólo en cuanto a su contenido económico, sino también en cuanto a su duración.

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Registro digital (IUS): 2009823

Clave: 1a. CCLV/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 470

Precedentes

Amparo directo en revisión 4607/2013. 15 de abril de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLV/2015 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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