Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El principio de proporcionalidad en los alimentos implica no sólo realizar un balance entre la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad económica del deudor. A juicio de esta Primera Sala, también implica verificar que el deber no resulte desproporcionado en cuanto a su duración. Ahora bien, el artículo 271 del Código Civil del Estado de México (abrogado por decreto del 7 de junio de 2002) establece: "En los casos del divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente." Como se aprecia, este precepto permite que se imponga una obligación alimentaria por un tiempo indefinido, siempre que la acreedora permanezca soltera y viva honestamente. En este sentido, si bien la obligación alimentaria puede surgir proporcional, es susceptible de volverse inconstitucional cuando se prolongue en el tiempo de tal forma que se vuelva excesiva e injustificada para el deudor alimentario. En consecuencia, cuando el juzgador evalúe la pertinencia de que subsista un deber alimentario, debe tomar en cuenta que la duración de los alimentos está sujeta a respetar el principio de proporcionalidad. Con esta base, el juzgador puede dejar sin efectos una obligación alimentaria que, a su juicio, se ha vuelto excesiva e injustificada en el tiempo.
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Registro digital (IUS): 2009824
Clave: 1a. CCLIV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 470
Amparo directo en revisión 4607/2013. 15 de abril de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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