Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien los contratos de apertura de crédito simple son de índole mercantil, lo cierto es que, para determinar la procedencia de la vía, es necesario analizar la naturaleza de la acción, esto es, si la causa de la acción es la nulidad de los referidos contratos por la ausencia de consentimiento para su existencia, dicha acción debe sujetarse a las normas del Código Civil, toda vez que no derivan de los derechos y obligaciones contenidos en el contrato de apertura de crédito simple; de ahí que las prestaciones reclamadas no provienen de un acto de comercio, sino de derechos sustantivos previstos en normas del aludido código, ello hace que la naturaleza de la acción sea esencialmente civil y, por ende, la vía procedente sea la ordinaria civil.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009886
Clave: VII.2o.C.102 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 1982
Amparo directo 134/2015. 25 de junio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel de Alba de Alba. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Dulce Elvira Reyes Estrada.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 315/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 21/2018 (10a.) de título y subtítulo: “CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. LA VÍA IDÓNEA PARA SOLICITAR SU NULIDAD ES LA ORDINARIA MERCANTIL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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