Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Entra en esta clasificación aquella en que, al solicitarse, no hay perfecto acuerdo de los interesados en cuanto a lo que debe ser revalidado, ni entera concordia entre lo que uno pretende y el otro consiente.
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Registro digital (IUS): 811408
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 697
Amparo civil en revisión. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila, S.A.". 13 de noviembre de 1917. Mayoría de ocho votos, en cuanto a la resolución; y por mayoría de cinco votos, en cuanto a los fundamentos que sirven de base a esta resolución. Disidentes: Santiago Martínez Alomía; Agustín Urdapilleta, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.100 C (10a.). ALIMENTOS DE MENORES INCAPACES. LOS PROGENITORES QUE LOS TIENEN BAJO SU GUARDA Y CUSTODIA, DADO EL ROL QUE DESEMPEÑAN SOBRE SU CUIDADO Y ATENCIÓN, TIENEN POR SATISFECHA SU CONTRIBUCIÓN ALIMENTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. VII.2o.C.102 C (10a.). CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. SI LA CAUSA DE LA ACCIÓN ES SU NULIDAD POR AUSENCIA DEL CONSENTIMIENTO PARA SU EXISTENCIA, LA VÍA PROCEDENTE PARA DEMANDARLA ES LA ORDINARIA CIVIL.
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