MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.100 C (10a.). ALIMENTOS DE MENORES INCAPACES. LOS PROGENITORES QUE LOS TIENEN BAJO SU GUARDA Y CUSTODIA, DADO EL ROL QUE DESEMPEÑAN SOBRE SU CUIDADO Y ATENCIÓN, TIENEN POR SATISFECHA SU CONTRIBUCIÓN ALIMENTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS DE MENORES INCAPACES. LOS PROGENITORES QUE LOS TIENEN BAJO SU GUARDA Y CUSTODIA, DADO EL ROL QUE DESEMPEÑAN SOBRE SU CUIDADO Y ATENCIÓN, TIENEN POR SATISFECHA SU CONTRIBUCIÓN ALIMENTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Si bien la obligación alimentaria debe recaer en ambos progenitores conforme al numeral 234 del Código Civil para el Estado de Veracruz, lo cierto es que no deben soslayarse las cuestiones periféricas sobre el entorno de la menor incapaz, que consiste en que, por su condición física -deficiencia mental- se ve limitada no sólo a su capacidad de ejercer alguna actividad que le genere ingresos para solventarse por sí sola sus necesidades alimentarias, sino también para hacerse cargo de su propia persona, lo que implica que deba tener mayores cuidado y atención por quien tenga su guarda y custodia (madre), máxime si de las constancias se observa que el demandado (padre) por su actividad laboral radica en lugar distinto al del núcleo familiar, lo que traería como consecuencia un desequilibrio en los roles de los padres. De ahí que se concluya que los progenitores que tienen bajo su guarda y custodia hijos incapaces, tienen satisfecha su contribución alimentaria, dado el rol que desempeñan sobre su cuidado y atención.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009882

Clave: VII.2o.C.100 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 1904

Precedentes

Amparo directo 75/2015. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.100 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.100 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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