Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La revalidación voluntaria se rige por el artículo diez del Decreto de 11 de julio de 1916, y no puede ser aplicado sino en ella, porque sólo a ella se refiere.
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Registro digital (IUS): 811406
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 697
Amparo civil en revisión. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila, S.A.". 13 de noviembre de 1917. Mayoría de ocho votos, en cuanto a la resolución; y por mayoría de cinco votos, en cuanto a los fundamentos que sirven de base a esta resolución. Disidentes: Santiago Martínez Alomía; Agustín Urdapilleta, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.C.24 C (10a.). ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN. AL NO PRETENDER EL AUMENTO O DETRIMENTO DEL PATRIMONIO DE LAS PARTES, DEBE TRAMITARSE COMO UN JUICIO DE CUANTÍA INDETERMINADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. VII.2o.C.100 C (10a.). ALIMENTOS DE MENORES INCAPACES. LOS PROGENITORES QUE LOS TIENEN BAJO SU GUARDA Y CUSTODIA, DADO EL ROL QUE DESEMPEÑAN SOBRE SU CUIDADO Y ATENCIÓN, TIENEN POR SATISFECHA SU CONTRIBUCIÓN ALIMENTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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