Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 128 de la Ley de Amparo,(1) establece los requisitos que habrán de cumplirse para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, entre los que se encuentran que no se perjudique al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. En ese contexto, no puede otorgarse esta medida respecto de la publicación de la sentencia de concurso mercantil, ya que la ponderación entre el interés social de dar a conocer su existencia a todas las personas que pudiesen estar interesadas en acudir a ese proceso especial y universal para hacer valer sus derechos, indica que, frente al interés del comerciante concursado de no ver afectado su patrimonio por la erogación de los gastos de publicación, debe prevalecer aquél, porque el otorgamiento de la suspensión tendría como efecto la paralización del concurso mercantil, que es de interés público, en términos de los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Concursos Mercantiles.(2)PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009906
Clave: III.1o.C.25 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2209
Amparo en revisión 290/2014. Estrublock, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretaria: Alma Nohemí Osorio Rojas. ______________1. Ley de Amparo: "Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias, siempre que concurran los requisitos siguientes: I. Que la solicite el quejoso; y II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.—La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado."2. Ley de Concursos Mercantiles: "Artículo 1o. La presente ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil."Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el Juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe.""Artículo 2o. El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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