Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al artículo 3076 del Código Civil del Estado de Jalisco, la remoción del albacea no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente relativo, respecto del cual no se prevé una forma de sustanciación especial y, en consecuencia, su resolución es inapelable, porque se encuentra en el supuesto de la regla general del artículo 80, primer párrafo, última parte, del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, el cual dispone que la resolución que decida un incidente no admite recurso.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010035
Clave: PC.III.C. J/5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1510
Contradicción de tesis 7/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 9 de junio de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gerardo Domínguez, Guillermo David Vázquez Ortiz, Francisco Javier Villegas Hernández y Enrique Dueñas Sarabia. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 95/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 184/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.V. J/5 C (10a.). INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DECRETAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE ORDENA SU APERTURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
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Art. VIII.2o.C.T. J/1 (10a.). ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO EN NOMBRE DE SU REPRESENTADO.
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