MERCANTILES

Artículo II.1o.34 C (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO INCAUSADO Y ALIMENTOS. AL SER PRORROGABLE POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, AUN CUANDO LA ACCIÓN DE ALIMENTOS TIENE CARÁCTER PRIVILEGIADO, SI LA CONTRAPARTE ACEPTÓ LA COMPETENCIA DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INSTAURÓ LA DEMANDA (EL DEL DOMICILIO CONYUGAL), ES ÉSTE QUIEN DEBE CONOCER DE LOS INCIDENTES DERIVADOS DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA POR TERRITORIO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO INCAUSADO Y ALIMENTOS. AL SER PRORROGABLE POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, AUN CUANDO LA ACCIÓN DE ALIMENTOS TIENE CARÁCTER PRIVILEGIADO, SI LA CONTRAPARTE ACEPTÓ LA COMPETENCIA DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INSTAURÓ LA DEMANDA (EL DEL DOMICILIO CONYUGAL), ES ÉSTE QUIEN DEBE CONOCER DE LOS INCIDENTES DERIVADOS DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.

El artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala: "Cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia."; en el caso, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su artículo 156, fracciones XII y XIII, establece que es Juez competente, en los juicios de divorcio el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; mientras que en los de alimentos, lo es el del domicilio del actor o el del demandado a elección del primero. A su vez, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, respecto a las reglas para decidir la competencia, en lo que interesa, dispone en su numeral 1.42, fracciones XII y XIII, que es Juez competente, en los juicios de divorcio, el del último domicilio de los cónyuges y, en caso de abandono de hogar, el del cónyuge abandonado; en tanto que, en los casos de alimentos, lo es el del domicilio del acreedor alimentario. De los citados preceptos se advierte que los ordenamientos legales son coincidentes en cuanto a que regulan que para decidir en los juicios de divorcio, es Juez competente el de la residencia conyugal; asimismo, se observa que es de similar redacción la disposición que regula de manera privilegiada la competencia por territorio para conocer de los juicios de alimentos del Juez del domicilio del actor o acreedor alimentario. Sin embargo, en términos del numeral 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, ya sea expreso o tácito; de ahí que, si bien es cierto que la acción de alimentos, en ambos ordenamientos locales, tiene un carácter privilegiado, también lo es que si la contraparte acepta la competencia del Juez ante quien se instauró la demanda, aunado a la regla de competencia relativa a que en los juicios de divorcio es competente el Juez con jurisdicción en donde se encuentra el domicilio conyugal; es evidente que éste es quien debe continuar conociendo del asunto, esto es, de los incidentes derivados de la disolución del vínculo matrimonial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2010046

Clave: II.1o.34 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 1964

Precedentes

Conflicto competencial 18/2014. Suscitado entre el Juzgado Segundo Familiar de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México y el Juzgado Trigésimo Segundo de lo Familiar, con residencia en el Distrito Federal. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Gerardo Moreno García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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