Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Contra los verificados en el periodo preconstitucional, es improcedente el amparo.
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Registro digital (IUS): 811619
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1007
Amparo civil en revisión. Vélez Luis. Unanimidad de diez votos, en cuanto al auto del Juez Segundo de lo Civil de Puebla y mayoría de ocho votos, respecto de la resolución de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de dicho Estado. Ausente: Manuel E. Cruz. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.34 C (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO INCAUSADO Y ALIMENTOS. AL SER PRORROGABLE POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, AUN CUANDO LA ACCIÓN DE ALIMENTOS TIENE CARÁCTER PRIVILEGIADO, SI LA CONTRAPARTE ACEPTÓ LA COMPETENCIA DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INSTAURÓ LA DEMANDA (EL DEL DOMICILIO CONYUGAL), ES ÉSTE QUIEN DEBE CONOCER DE LOS INCIDENTES DERIVADOS DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.
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