MERCANTILES

Artículo I.3o.C.204 C (10a.). SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIARIO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE ÉSTE DE REEMBOLSAR EL MONTO DE AQUÉL A LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIARIO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE ÉSTE DE REEMBOLSAR EL MONTO DE AQUÉL A LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA.

Del análisis sistemático de las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa", para el ejercicio fiscal 2013, en armonía con el Manual de Procedimientos para la Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa", se concluye que dicho programa para vivienda dispone un esquema en el que, de manera conjunta, a través de financiamiento, subsidio y una aportación del beneficiario, se accede a soluciones habitacionales, cuyas modalidades son, entre otras, la adquisición de una vivienda nueva o usada. Por su parte, el artículo 3.6 de dichas reglas prevé: "Incumplimiento del beneficiario". "Los beneficiarios del programa que incumplan las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en estas reglas, quedarán obligados a reembolsar el monto del subsidio federal recibido a través de la entidad ejecutora o bajo los mecanismos que determine la instancia normativa, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurrieren.". Por tanto, de conformidad con el citado artículo 3.6 y de las reglas de mérito, relativo al incumplimiento del beneficiario, existe la obligación de reembolsar el monto del subsidio federal recibido a través de la entidad ejecutora o bajo los mecanismos que determine la instancia normativa y debe hacerse directamente a la Comisión Nacional de Vivienda.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010078

Clave: I.3o.C.204 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2214

Precedentes

Amparo directo 681/2014. Ingenieros Coordinados, S.A. de C.V. y otra. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.Amparo directo 745/2014. Ingenieros Coordinados, S.A de C.V. y otra. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.204 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.204 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.204 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.204 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular