Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Empieza a contarse desde la fecha de la notificación o desde que el inquilino se hace sabedor del auto relativo, aunque la notificación adolezca de alguna irregularidad.
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Registro digital (IUS): 811675
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1205
Amparo civil directo interpuesto ante la Suprema Corte. Hernández Marcos. 22 de abril de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.204 C (10a.). SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIARIO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE ÉSTE DE REEMBOLSAR EL MONTO DE AQUÉL A LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA.
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Art. 1a. CCLXXXIV/2015 (10a.). ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN SUBSIDIARIA DE PROPORCIONARLOS A CARGO DE LOS ABUELOS RESPECTO DE SUS NIETOS, NO SE GENERA POR EL SOLO HECHO DE QUE UNO DE LOS PROGENITORES RENUNCIE A SU EMPLEO O CAREZCA DE FUENTE DE INGRESOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
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