MERCANTILES

Artículo (VIII Región)2o.4 C (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. RIGE EN TODOS LOS CASOS RELACIONADOS CON ACREEDORES ALIMENTARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. RIGE EN TODOS LOS CASOS RELACIONADOS CON ACREEDORES ALIMENTARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Del artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 210 y 514 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, el principio de suplencia de la queja deficiente en materia familiar rige en todos los casos relacionados con acreedores alimentarios, al ser los alimentos un derecho de familia, pues todo lo relacionado con éstos afecta indudablemente a ésta, entre ellos, no sólo a los menores de edad o mayores incapaces, sino también a los mayores capaces que la integran, cuyos problemas, al estar relacionados con la subsistencia de quienes revisten el carácter de acreedores alimentarios, se consideran de orden público.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2010127

Clave: (VIII Región)2o.4 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4098

Precedentes

Amparo en revisión 119/2015 (cuaderno auxiliar 323/2015) del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 8 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Eolo Durán Molina. Secretaria: Beatriz Alejandra Ojeda Pérez.Nota: Por ejecutoria del 10 de enero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 104/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 86/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (VIII Región)2o.4 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (VIII Región)2o.4 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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