Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En los juicios civiles y penales sólo procederá contra las sentencias definitivas, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas o que, cometida en la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella, por negarse su reparación, y que, cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.
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Registro digital (IUS): 811740
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 549
Amparo civil en revisión. Igartúa Manuel. 10 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos por lo que hace al primer punto resolutivo de esta ejecutoria, mayoría de siete votos, por lo que hace al sobreseimiento. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique Parra. Disidentes: Enrique Colunga y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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